La duda de abril siempre es la misma: tengo un CSV con cientos de operaciones y no sé qué número va en la declaración. La respuesta corta es que casi nada de ese fichero entra: solo lo que vendiste y lo que te pagaron.
Tener no tributa; vender sí
Mientras no vendes, tu ganancia no existe para Hacienda. Da igual que tu ETF haya subido un 40 %: si sigue en cartera, no hay nada que declarar por esa subida. Lo que se declara son dos cosas:
- Las ventas del año — cada una con su ganancia o pérdida. Van como ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales.
- Los dividendos y los intereses que te pagaron. Van como rendimientos del capital mobiliario, y estos sí cuentan aunque no hayas vendido nada.
El FIFO no es opcional
Si compraste el mismo ETF ocho veces y vendes una parte, no eliges qué participaciones vendes: la norma dice que salen las más antiguas primero. Es lo que se llama FIFO, y para valores homogéneos es obligatorio.
Esto importa más de lo que parece. Con aportaciones mensuales, las participaciones viejas son las que más han subido, así que el FIFO suele dar una ganancia mayor que la que uno tenía en la cabeza. No es un truco de Hacienda: es el orden que fija la ley, y calcularlo mal es la fuente número uno de sustos en abril.
La ganancia no es «lo que vendí menos lo que pagué»
Casi. Al valor de compra se le suman los gastos y comisiones de la compra, y del valor de venta se restan los de la venta. Las comisiones de tu broker, por tanto, reducen la ganancia que declaras. Con DEGIRO son pequeñas, pero están.
Cuánto se paga: los tramos del ahorro
Las ganancias por vender y los dividendos van a la base del ahorro, que tiene sus propios tramos, distintos de los de tu nómina. Los que aplica Clara para estimar: 19 % hasta 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 € y 28 % a partir de ahí.
Y es una escala, no un salto: si ganas 7.000 €, no pagas el 21 % de todo, pagas 19 % de los primeros 6.000 y 21 % del resto. Confirma los tramos del ejercicio que estés declarando, porque se han tocado varias veces en los últimos años.
Los dividendos extranjeros llegan con una mordida previa
Un dividendo de una empresa estadounidense o alemana suele llegar a tu cuenta ya con una retención del país de origen. Ese dinero no desaparece: en la renta existe la deducción por doble imposición internacional, con límites, para que no se te grave dos veces por lo mismo.
Lo importante para el CSV: en la declaración va el importe bruto, no el que viste llegar, y la retención se declara aparte. Si solo sumas lo que entró en tu cuenta, el número está mal desde el principio.
Si has vendido con pérdidas
Las pérdidas se compensan con las ganancias del mismo año, y lo que sobre puede arrastrarse a los cuatro ejercicios siguientes. Hay una trampa que afecta especialmente a quien aporta cada mes —recomprar el mismo valor dentro de los dos meses— y tiene su propia guía: compensar pérdidas antes de que acabe el año.
Y el modelo 720
Es otra obligación, informativa, con otro plazo, y solo si pasas de 50.000 € por bloque: el modelo 720 con DEGIRO. Presentar uno no te libra del otro.
Tus números, sacados de tu propio CSV
Clara lee el CSV de DEGIRO y en su pestaña de Impuestos te da, del año que elijas: las ventas con su resultado calculado en FIFO, los dividendos brutos con su retención, y una estimación de la cuota con los tramos de arriba. El fichero se procesa en tu navegador y no sube a ningún servidor.
Lo que Clara no hace, y conviene decirlo: no rellena la declaración, no te da números de casilla y no conoce el resto de tu vida fiscal (otros brokers, otras ganancias, tu situación personal). Te da los importes de este broker bien calculados; el encaje es tuyo o de tu asesor.