Si inviertes desde España con DEGIRO, tarde o temprano alguien te dice que «a partir de 50.000 € hay que declarar». La frase es casi cierta, y la parte que se pierde por el camino es justo la que decide si te toca o no: los 50.000 € se miran por bloques y a 31 de diciembre.
Qué es el modelo 720
Es una declaración informativa: no se paga nada al presentarla. Sirve para que Hacienda sepa qué tienes fuera de España. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y se refiere a lo que tenías el año anterior.
La renta es otra cosa. Tus plusvalías y tus dividendos van al IRPF, en su propio plazo, y eso no depende de si presentas el 720 o no. Son dos obligaciones distintas que no se sustituyen: si lo que buscas es la declaración anual, la guía que te toca es cómo declarar DEGIRO en la renta.
Con DEGIRO, qué bloques te afectan
El 720 tiene tres bloques, y cada uno lleva su propio umbral de 50.000 €:
- Valores — tus acciones, ETFs y fondos. Con DEGIRO están depositados fuera de España, así que caen aquí.
- Cuentas en entidades financieras — el efectivo que tengas sin invertir en la cuenta del broker.
- Inmuebles en el extranjero. Con un broker, normalmente no aplica.
Que los bloques sean independientes es lo que más confunde, y es la diferencia entre declarar y no declarar:
42.000 € en ETFs y acciones + 12.000 € de efectivo sin invertir = 54.000 € en total.
Y aun así, ningún bloque llega a 50.000 €. Sumar los bloques entre ellos no es como funciona el umbral.
Cómo se valora, y por qué la fecha lo cambia todo
La foto que cuenta es la del 31 de diciembre: lo que valía tu cartera ese día, no lo que valía en su mejor mes ni lo que pusiste. Para las cuentas se mira además el saldo medio del último trimestre del año.
Esto tiene una consecuencia práctica que casi nadie aprovecha: en noviembre y diciembre todavía sabes si vas a estar obligado en enero. No es una fecha que te sorprenda; es una fecha que puedes mirar con tiempo.
Si ya lo presentaste algún año
No hay que repetirlo todos los años sin más. Una vez presentado, vuelve a haber obligación sobre un bloque cuando sube más de 20.000 € respecto a lo último que declaraste de ese bloque, o cuando cierras o vendes algo que habías declarado.
Qué pasa si no se presenta
Aquí conviene saber que el terreno cambió. El régimen de sanciones específico del 720 —el famoso 150 % y los mínimos por dato— fue declarado contrario al derecho de la Unión Europea por el Tribunal de Justicia de la UE en enero de 2022, y España lo derogó ese mismo año. Lo que queda es el régimen general de las declaraciones informativas, mucho más suave, y los plazos de prescripción ordinarios.
No te doy cifras de multa aquí: dependen de tu caso y de cómo se presente (fuera de plazo pero por tu cuenta no es lo mismo que después de un requerimiento). Esa parte se confirma en la sede de la Agencia Tributaria o con un asesor.
Cómo saber por dónde vas, con tu propio CSV
Para el umbral necesitas una cifra concreta: cuánto vale hoy lo que tienes en el broker. DEGIRO te la deja exportar, pero en un CSV de mil filas que no dice nada de un vistazo.
Clara lee ese CSV y te lo cuenta en claro: lo que has aportado, lo que ha crecido, y en su pestaña de Impuestos, a qué distancia estás del umbral de los 50.000 €. El fichero se procesa en tu navegador: no sube a ningún servidor.
Dos salvedades honestas, porque esto es una aproximación y no un cálculo legal: Clara valora tu cartera al último cierre de mercado, no al 31 de diciembre, y suma el total sin repartirlo por bloques como los pide el modelo. Sirve para saber si andas cerca o lejos; no sustituye a rellenar la declaración con las reglas de cada bloque.